¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es una figura legal en el ámbito del derecho de la familia, mujer, niñez y adolescencia en lo referente a los hijos menores de edad no emancipados (hijo mayor de 16 años que vive de forma independiente), denominados hijos de familia.

Se define como la relación que existe entre padres e hijos que generan un conjunto de deberes y derechos a favor de los hijos menores de edad.

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El menor que vive bajo la patria potestad vive en el domicilio del padre que tiene la patria potestad.

Es importante señalar que la patria potestad corresponde a los dos padres conjuntamente, a menos que, por circunstancias especiales como la ausencia, imposibilidad, incapacidad o consentimiento del otro, uno de los padres puede actuar de manera unilateral.

¿Qué derechos otorga la patria potestad?

En general se puede decir que la patria potestad otorga los siguientes derechos:

  • Administrar los bienes de sus hijos con excepción de los previstos en la ley
  • Si los frutos del bien del hijo de familia se destinan al levantamiento de cargas familiares, los padres no rendirán cuentas.
  • Representación Legal con excepción de:
    • Respecto a actos relativos a derechos de la personalidad del hijo que pueda realizar por sus condiciones de madurez
    • Cuando exista conflicto de interés entre padres e hijo
    • Los bienes que estén excluidos de la administración de los padres

¿Cuáles son los deberes de la patria potestad?

  • Velar por los hijos
  • Tenerlos en su compañía, cuidarlos, protegerlos
  • Alimentarlos
  • Educarlos, procurando una formación integral
  • Defender sus derechos y garantías

¿Qué prohibiciones existen?

Los padres no puede:

  • Renunciar a los derechos de los hijos
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos de los hijos de familia, salvo casos de necesidad previa autorización del juez
  • Repudiar herencias, legados, donaciones salvo autorización del juez
  • Salir del país con el hijo de familia sin la autorización del otro progenitor, al menos que este privado de la patria potestad

Pérdida o suspensión de la patria potestad

La privación o suspensión de la patria potestad limita los derechos de los padres, no sus deberes, y deberán ser emitidas por resolución judicial.

Se suspende la patria potestad por las siguientes causas:

  • Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses
  • Maltrato al hijo que no justifique la privación de la patria potestad
  • Declaratoria judicial de interdicción progenitor
  • Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada
  • Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija
  • Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.

En este caso la patria potestad recae sobre el padre no afectado por la suspensión.

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Si desaparece la causa que motivó la suspensión, el padre afectado podrá solicitar al Juez la restitución de la patria potestad.

Se pierde la patria potestad en los siguientes supuestos:

  • Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija
  • Abuso sexual del hijo o hija
  • Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija
  • Interdicción por causa de demencia
  • Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses
  • Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad
  • Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija

Las debilidades económicas así como la migración, por la misma causa, no serán razones para solicitar la privación o suspensión de la patria potestad.

¿Quién puede solicitar la privación o suspensión de la patria potestad?

  • El padre o la madre que no se encuentre afectado por alguna de las causales que justifique dichas medidas
  • Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • La Defensoría Pública, de oficio o a petición de parte
  • La Junta Cantonal de Protección de Derechos, de oficio o a petición de parte
  • Los representantes legales o directores de las entidades de atención en que se encuentra un niño, niña o adolescente.

Finalmente la patria potestad se extingue por:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  • La emancipación del hijo voluntaria, legal, o judicial
  • El hijo ha sido adoptado por un nuevo núcleo familiar

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