Si una persona no cumple con el pago de dos o más pensiones alimenticias será convocado a una audiencia en la cual expondrá los motivos por los cuales no pagó las deudas alimentarias. El juez analizará el caso en particular y determinará la privación de libertad de la persona obligada, esta medida se conoce cómo apremio personal.
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La orden de prisión únicamente podrá realizarse cuando el juez verifique que el obligado no ha incumplido con el pago en el tiempo ordenado.
En materia de niñez y adolescencia, en lo concerniente a la pensión alimenticia, se emplea la detención como medida para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Para que el juez, ordene la detención del obligado deberá producirse lo siguiente:
- La persona obligada a pagar la pensión alimenticia debe incumplir el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean estas de meses seguidos o no.
- Si el interesado lo solicita, el juez impondrá la prohibición de salida del país del obligado y llamará a audiencia en diez días para revisar las causas de falta de pago.
- No se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas.
- En la audiencia se determinará si la prisión es total o parcial.
- Si el obligado no asiste a la audiencia, el juez aplicará la privación de libertad por 30 días, que se conoce como apremio o prisión total.
- Si el obligado no paga las pensiones alimenticias de nuevo, el juez extenderá la detención por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.
- En el mismo momento en que se ordene la privación de libertad, el juez ordenará, a los agentes de la policía, ingresar con la respectiva orden de allanamiento al lugar en el que se encuentre el obligado o de ser pertinente el uso de dispositivo de vigilancia electrónico.
No cabe orden de prisión en contra de las o los obligados subsidiarios (abuelos, tíos), persona discapacitada, quien posea enfermedad catastrófica o de alta complejidad.
La prisión parcial
La privación de libertad será parcial cuando se ordene la detención del deudor entre las nueve de la noche de cada día hasta las seis de la mañana del día siguiente por treinta días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas. En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento de la detención parcial el juez ordenará la prisión total.
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Cese del apremio personal
- Antes de disponer la libertad del alimentante, el juez verificará el pago de la totalidad de lo adeudado.
- El juez receptará el pago en efectivo o cheque certificado.
- Pagada la totalidad de la obligación, el juzgador dispondrá su libertad inmediata o retiro del dispositivo de vigilancia.
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La información presentada no representa de ninguna forma un consultoría jurídica y deberá ser tomada como informativa y de perspectiva.
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