El apremio es la facultad que tienen los jueces de aplicar medidas coercitivas, es decir aplicar la fuerza para obtener el cumplimiento de lo dispuesto por su autoridad, en caso de que dicho cumplimiento no se realice de manera voluntaria.
- Apremio real: Es cuando la medida coercitiva recae sobre el patrimonio de la persona, es decir el juez podrá disponer el embargo o secuestro de los bienes del obligado.
- Apremio personal: Es cuando la medida coercitiva recae sobre la persona, es decir el juez podrá disponer la prohibición de salida del país o la privación de libertad del obligado según el caso.
Los apremios únicamente podrán realizarse cuando el juez verifique que se ha incumplido lo dispuesto en el tiempo ordenado. En materia de niñez y adolescencia, en lo concerniente a la pensión alimenticia, se emplea el apremio como medida para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, a fin de cuidar el bienestar de quien tiene el derecho de recibir la pensión alimenticia.
Apremio personal
El apremio personal se da cuando el juez, ordena la detención del obligado de forma parcial o total. Para dar paso el apremio personal deberá producirse lo siguiente:
- El padre o madre debe incumplir el pago de dos o más pensiones alimenticias continuas o no.
- El juez, si el interesado lo solicita, determinará la prohibición de salida del país del obligado y llamará a audiencia en diez días para revisar las causas de falta de pago. En esta audiencia se seguirán las siguientes consideraciones:
- No se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas
- En la audiencia se determinará las medidas de apremio aplicables de acuerdo con las circunstancias del alimentante.
- Si el obligado no va a la audiencia, el juez aplicará el apremio personal total
- El juez, previa verificación del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días.
- Si de nuevo el obligado no paga las pensiones alimenticias, el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.
- En el mismo momento en que se ordene la privación de libertad, el juez ordenará, a los agentes de la policía, ingresar por la fuerza al lugar en el que se encuentre el obligado o el uso de dispositivo de vigilancia electrónica de ser el caso.
No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios, persona discapacitada, quien posea enfermedad catastrófica o de alta complejidad.
Apremio personal parcial
El apremio personal parcial consiste en la privación de la libertad entre las nueve de la noche de cada día hasta las seis de la mañana del día siguiente por treinta días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas. En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento del apremio personal parcial el juez ordenará el apremio total.
Apremio personal total
El juez ordenará la privación de libertad total del obligado hasta por treinta días, En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.
El juzgador dictaminará el apremio personal total en caso de que el obligado no demuestre de manera justificada su discapacitada, enfermedad catastrófica, enfermedad de alta complejidad o el incumplimiento de pago de las pensiones a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos. Si el obligado demuestra de manera justificada estas condiciones, el juez aprobará una propuesta para cancelar lo adeudado en torno al compromiso de pago del obligado, precautelando siempre los derechos del alimentado.
En caso de incumplimiento del compromiso de pago, el juzgador dispondrá el apremio parcial, los apremios reales que correspondan, esto quiere decir las medidas que pueda tomar sobre los bienes de la persona obligada, y el cumplimiento del pago por parte de los obligados subsidiarios. De ser necesario, el juez dispondrá de manera argumentada el uso de dispositivo de vigilancia electrónica.
Cese del apremio personal
- Antes de disponer la libertad del alimentante, el juez verificará el pago de la totalidad de lo adeudado
- El juez receptará el pago en efectivo o cheque certificado.
- Pagada la totalidad de la obligación, el juzgador dispondrá su libertad inmediata o retiro del dispositivo de vigilancia.
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Ingresa el monto de ingresos del alimentante (la persona que debe pagar los alimentos) en Salarios Básicos Unificados (SBU). Indica la cantidad de hijos y sus edades. Si aplica, añade el porcentaje de discapacidad del menor caso contrario pon