El artículo 36 del Código del Trabajo del Ecuador establece de forma expresa que quienes ejercen funciones de dirección o administración dentro de una empresa no son considerados trabajadores. Estas personas se rigen por el derecho común, no por el régimen laboral, lo que tiene implicaciones legales significativas tanto para el empleador como para el propio directivo.
¿Quiénes son considerados representantes del empleador?
Esta clasificación abarca a personas que ejercen autoridad en nombre del empleador, como gerentes generales, subgerentes, directores, administradores, rectores y vicerrectores, entre otros. Lo determinante no es el cargo, sino el tipo de funciones que realizan: toman decisiones estratégicas, manejan recursos, representan a la empresa ante terceros o tienen poder de firma.
¿Importan el contrato, los roles de pago o la afiliación al IESS?
La existencia de un contrato laboral, el pago de remuneraciones mensuales o incluso la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no convierte a estas personas en trabajadores. Lo relevante es el ejercicio real de funciones de dirección y administración. Si estas condiciones se cumplen, no les asiste el régimen protector del Código del Trabajo.
¿Qué pasa si existe un conflicto legal?
Si una persona con funciones de representación demanda por derechos laborales, el juez del trabajo deberá declararse incompetente por razón de la materia. Esa relación no se regula por el derecho laboral, por lo que cualquier reclamación tendría que plantearse en la vía civil, donde los mecanismos de protección son más limitados y menos favorables para quien demanda.
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¿Qué ocurre si fue empleado antes de ocupar un cargo directivo?
Es posible que una persona haya ingresado a la empresa como trabajador y, posteriormente, haya sido ascendida a un cargo de dirección. En estos casos, podrá reclamar derechos laborales solo por el tiempo que ejerció funciones subordinadas. Desde el momento en que asumió funciones directivas, su relación con la empresa dejó de estar regida por el Código del Trabajo.
No es el título, son las funciones
Una confusión común es asumir que todo aquel que tenga el cargo de “gerente” queda automáticamente fuera del régimen laboral. Sin embargo, si ese gerente no toma decisiones a nivel corporativo ni tiene poder de representación, entonces se le considerará un trabajador. El análisis debe enfocarse en el rol efectivo dentro de la estructura de la empresa, no en la denominación del cargo.
Conclusión
El gerente o director que cumple funciones de representación legal y administrativa no es trabajador, sino representante del empleador. En caso de incumplimiento de obligaciones laborales, incluso puede ser responsable solidario frente a los trabajadores. Esta distinción legal es clave para evitar riesgos y definir correctamente las relaciones dentro de una empresa.
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